Análisis del Decreto 1138 de 2025: La venta de cannabis medicinal en farmacias de Colombia, explicado

person holding green canabis
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En un movimiento histórico que redefine la política de salud pública y de drogas del país, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, ha expedido el Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025. Esta nueva normativa modifica la reglamentación existente y autoriza, por primera vez, el acceso a la flor seca de cannabis como producto terminado para uso medicinal a través de farmacias, bajo estricta prescripción médica.

Este decreto representa un cambio de paradigma significativo, pasando de un modelo enfocado en la transformación industrial del cannabis (aceites, extractos) a uno que reconoce el valor terapéutico de la flor misma y busca facilitar el acceso para pacientes, al tiempo que fortalece a los pequeños y medianos cultivadores nacionales. A continuación, desglosamos las claves de esta importante regulación.

Imagen promocional de un tour en Minca, Colombia, que destaca actividades como avistamiento de aves, talleres de café y cacao, y cascadas ocultas, con un fondo de granos de café.

El cambio principal: ¿Qué habilita el Decreto 1138?

Hasta ahora, la ley colombiana permitía el cultivo y procesamiento de cannabis para fines medicinales, pero el producto final disponible para los pacientes se limitaba a derivados transformados como aceites, ungüentos o pastillas. La venta o uso de la flor seca como tal para fines médicos no estaba permitida.

El Decreto 1138 cambia esto radicalmente. Los puntos clave de la nueva normativa son:

  • Uso terapéutico de la flor: Se autoriza formalmente el uso de la flor de cannabis como producto terminado para consumo humano y veterinario, siempre y cuando sea con fines médicos.
  • Dispensación bajo fórmula médica: La flor de cannabis medicinal solo podrá ser adquirida por pacientes que cuenten con una prescripción (fórmula médica) expedida por un médico tratante.
  • Venta en farmacias autorizadas: La dispensación se realizará a través de establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados, que deberán cumplir con estrictos protocolos de elaboración de «preparaciones magistrales». Esto significa que el farmacéutico preparará el producto según las dosis y especificaciones exactas indicadas por el médico.

Objetivos del gobierno: Salud pública y desarrollo económico

Esta regulación se enmarca dentro de la nueva Política Nacional de Drogas (2023-2033), «Sembrando Vida, Desterramos el Narcotráfico», y el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia Mundial de la Vida». Según lo expresado por fuentes gubernamentales y el texto del decreto, los objetivos son múltiples:

  1. Garantizar el acceso a pacientes: Facilitar que los pacientes accedan a tratamientos alternativos seguros, de calidad y asequibles, que puedan complementar o sustituir terapias convencionales.
  2. Fortalecer la industria nacional: Durante un periodo de transición de dos años, se establece que los únicos autorizados para cultivar la materia prima (la flor) para este mercado serán los **pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales**, así como las micro y pequeñas empresas. Esto busca democratizar la industria y evitar que sea acaparada por grandes corporaciones.
  3. Basarse en la evidencia científica: El decreto reconoce el creciente cuerpo de evidencia científica a nivel mundial sobre la eficacia y seguridad del uso terapéutico de la flor de cannabis para condiciones de salud específicas.

⚠️ Nota aclaratoria para viajeros y turistas: Es de vital importancia entender que esta regulación es EXCLUSIVAMENTE PARA FINES MÉDICOS DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO. Este decreto NO legaliza la venta, compra o consumo de cannabis con fines recreativos. Como turista, esta normativa no le aplica. La compra de cannabis en la calle o a través de canales no oficiales sigue siendo una actividad ilegal y riesgosa.

¿Qué sigue? El periodo de transición y reglamentación

La implementación no será inmediata. El decreto establece plazos para que diferentes entidades gubernamentales desarrollen la reglamentación técnica necesaria:

  • El INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) tiene un plazo de cinco meses para expedir una guía de buenas prácticas para la elaboración de las preparaciones magistrales con flor de cannabis.
  • El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedirá los certificados para la venta y dispensación de la flor.
  • El Ministerio de Justicia y del Derecho creará un trámite simplificado para que los pequeños y medianos cultivadores puedan acceder a las licencias.

En conclusión, el Decreto 1138 de 2025 es un paso audaz y progresista de Colombia hacia un enfoque del cannabis basado en la salud pública y el desarrollo económico inclusivo. Si bien representa una esperanza para miles de pacientes en el país, es fundamental que los visitantes y turistas comprendan su alcance estrictamente medicinal y las implicaciones legales del uso recreativo, que se mantienen sin cambios.

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